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Cuerpos Comunes
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Cuerpo Militar de Sanidad |
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Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales, tienen como cometidos, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo y asistencial, y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria.
En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logística, de apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
En la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad existen las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología.
En la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad existe una sola especialidad fundamental, la de Enfermería.
Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de teniente a general de División en la Escala Superior de Oficiales y los de alférez a teniente coronel en la Escala de Oficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término médico, farmaceútico, veterinario, odontólogo, psicólogo o enfermero, según corresponda.
Para ingresar en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad es necesario ser licenciado en Medicina, Farmacia, Psicología, Veterinaria u Odontología. Para hacerlo en la Escala de Oficiales es obligatorio estar en posesión del título de DUE.
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Especialidad fundamental - Medicina |
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Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar de
Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Medicina desarrollan actividades
de:
1. Dirección de los órganos de los servicios sanitarios.
2. Asesoramiento médico.
3. Asistencia sanitaria a personal militar y a personal civil que se determine.
4. Aplicación de la medicina preventiva y pericial.
5. Asistencia a las bajas sanitarias: recogida y primeros auxilios, clasificación,
evacuación, tratamiento hospitalario y ambulatorio y rehabilitación.
6. Protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.
A esta especialidad fundamental se podra acceder de acuerdo con lo
que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.
Por el artÌculo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y
especialidad fundamental.
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Especialidad fundamental - Farmacia |
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Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar
Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Farmacia desarrollan actividad
de:
1. Dirección de órganos e instalaciones de los servicios farmacéuticos.
2. Abastecimiento y mantenimiento de los recursos materiales sanitarios.
3. Formulación de especificaciones técnicas y catalogación de productos
farmacéuticos.
4. Análisis de productos químicos, biológicos y toxicológicos.
5. Protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.
A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo
que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.
Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y
especialidad fundamental.
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Especialidad fundamental - Veterinaria |
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Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar de
Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Veterinaria desarrollan actividades
de:
1. Dirección de los organos e instalaciones veterinarias.
2. Inspección de alimentos.
3. Medicina preventiva veterinaria.
4. Asistencia facultativa a animales de interés militar.
5. Asesoramiento en la selección, producción, compra, conservación y
enajenación de animales de interés militar.
6. Protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.
Acceso. A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo
que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.
Por el artículo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y
especialidad fundamental. |
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Especialidad fundamental - Odontología |
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Los miembros de la Escala superior del Cuerpo Militar de
Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Odontología desarrollan
actividades de:
1. Dirección de los órganos e instalaciones odontológicas.
2. Atención a la salud dental.
A esta especialidad fundamental se podrá acceder de acuerdo con lo
que establecen los artículos 46.2 y 47.3 de la Ley 17/1989.
Por el artÌculo 47.3 podrán acceder quienes complementen a esta Escala y
especialidad fundamental.
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Especialidad fundamental - Psicología |
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Funciones y procedimientos de la psicología militar.
La psicología militar desarrollará sus funciones en los siguientes campos de actividad:
1. Psicología de la organización y recursos humanos.
2. Psicología militar operativa: liderazgo, factores humanos de grupo y ambientales en las operaciones militares.
3. Psicología preventiva y pericial.
4. Psicología clínica, en el ámbito hospitalario y asistencial.
5. Psicología educativa: metodología y orientación de la formación.
6. Psicología social: conductas individuales y de grupos militares.
Las funciones citadas se desarrollarán, fundamentalmente, mediante los siguientes procedimientos:
a. Selección, clasificación e intervención para la adaptación al medio del personal de las Fuerzas Armadas.
b. Asesoramiento en materia de psicología militar.
c. Planificación, coordinación y ejecución de las acciones de psicología militar en las Fuerzas Armadas.
d. Apoyo psicológico específico en cada uno de los Ejércitos.
e. Asesoramiento y orientación en los procesos educativos y en las opciones educativas y profesionales.
f. Optimización del rendimiento y ergonomía.
g. Investigación y desarrollo en psicología militar.
h. Promoción de la actualización continuada de conocimientos del personal al servicio de la psicología militar.
i. Constitución y mantenimiento de un fondo documental y bibliográfico especializado.
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Especialidad fundamental - Enfermería |
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Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, tienen como cometidos,
en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos, la atención a la salud
en los campos logístico-operativo y asistencial.
En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos.
También les corresponden las funciones de administración y logística, de apoyo al mando,
técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
En la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad existe una sola especialidad
fundamental, la de Enfermería.
Los empleos en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad son los de alférez a
teniente coronel, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas
del término enfermero.
Para ingresar en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad es necesario ser
Diplomado en Enfermería.
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Cuerpos Jurídico Militar |
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Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, tienen como misiones las que, conforme al ordenamiento jurídico, les corresponden en la jurisdicción militar y los de asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo.
En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logística, de apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
Los empleos del Cuerpo Jurídico Militar son de teniente a general de división. De teniente a teniente coronel tienen la denominación del empleo correspondiente seguidas del término «auditor», y los de general de brigada y general de división, las de general auditor y general consejero togado respectivamente.
Para acceder al Cuerpo Jurídico Militar es necesario ser licenciado en Derecho.
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Cuerpos Militar de Intervención |
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Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos desempeñar, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo, el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y auditoría, por delegación del interventor general de la Administración del Estado, así como ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas en las leyes y el asesoramiento económico-fiscal, así como emitir cuantos informes les sean solicitados en materia de su competencia por las autoridades superiores del Ministerio de Defensa.
En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
Los empleos del Cuerpo Militar de Intervención son los de teniente a general de división. Tienen las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «interventor».
Para ingresar en el Cuerpo Militar de Intervención es necesario ser licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía y Ciencias Actuariales y Financieras.
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Cuerpo de Músicas Militares |
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Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, agrupados en las Escalas Superior de Oficiales y en la de Suboficiales, tienen como cometido prestar los servicios de música en el ámbito de las Fuerzas Armadas, así como la preparación y dirección de las Bandas militares.
En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
En la Escala Superior de Oficiales existe una sola especialidad fundamental: Dirección. Para acceder a ella es necesario estar en posesión del título superior de Músicas.
En la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares existe una sola especialidad fundamental -Instrumentista-, en la que se integrarán las especialidades instrumentales siguientes: clarinete, contrabajo, flauta travesera, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba y violoncelo. Para acceder a ella es necesario tener el diploma de instrumentistas.
Los empleos del Cuerpo de Músicas Militares son los de teniente a coronel en la Escala Superior de Oficiales y los de sargento a suboficial mayor en la Escala de Suboficiales.
Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares se denominarán anteponiendo a su nombre el empleo seguido de la expresión Músico.
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